ESTATUTOS 2017 (APROBADOS)

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1º: Este Sindicato fue fundado el 4 de diciembre de 2008 con el nombre SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES FAENEROS DE CHILE, obteniendo su personalidad jurídica por el depósito de sus estatutos el 9 de diciembre de 2008 en la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, quedando con el Registro Sindical Único Nº 02.02.0356.

Con fecha 15 de febrero de 2010 solicita el cambio de Inspección del Trabajo producto del cambio de domicilio del Sindicato quedando con el registro sindical único N° 13.08.0952.

Con fecha 15 de noviembre de 2017 se reforman los estatutos pasando a denominarse SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA INGENIERÍA, SINTRAI INTEREMPRESA, cuyo domicilio será la comuna de Ñuñoa y tendrá como jurisdicción todo el territorio nacional.

ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de las siguientes finalidades:

a) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

b) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y, asimismo, cuando previo acuerdo de las partes, la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

c) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

d) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

e) Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

f) Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley respectiva.

g) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;

h) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, Jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

k) Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores,

l) Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 35 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades, y

m) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

n) El Sindicato podrá pactar condiciones especiales de trabajo las que se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y en votación secreta ante ministro de fe.

ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que la Asamblea convocada en forma extraordinaria designe.

El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo.

TITULO II

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 30% de los socios en primera citación; en otra citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

ARTICULO 5º: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTICULO 6º: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada SEIS meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 7º: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, de los asociados. En estas sesiones no se podrá tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria.

Sólo en asambleas generales extraordinarias podrá tratarse la enajenación de bienes raíces, modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada formalmente la función y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y obligaciones de las organizaciones que se fusión, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la función, debidamente autorizadas ante el ministro de fe, servirán de titulo para el traspaso de los bienes.

ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse, en asamblea extraordinaria, por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe.

ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ellas o desafiliación de las mismas, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliarse y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá aportar a ella, asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requiere la presencia de un ministro de fe la asamblea que deben llevar a efecto los sindicatos que conforman una organización de grado superior para aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central o confederación de trabajadores.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 11º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable los dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.

El directorio del sindicato estará compuesto por tres miembros.

En el evento que población femenina afiliada al sindicato sea de un 33%, en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberán haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:

Total de socios más socias

Nº de mujeres integrantes del directorio con derecho a fuero y permisos

25 a 249

1

250 a 999

2

1.000 a 2.999

2

3.000 o más

3

3.000 o más con presencia del sindicato en más de una región.

4


Si el factor de participación femenina es menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 231, cuya resultado se aproximará al entero superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de la coma), sea superior o igual a 5.

Solo gozarán de fuero, horas de trabajo sindical o licencias, los y las directores/as que tenga la organización, quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser notificada por escrito al empleador, con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.

Así mismo, los directores que hayan obtenido las más altas mayorías relativas, podrán hacer uso o ceder en todo o en parte el tiempo de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, para cuyo efecto se requerirá la autorización de los socios acordada en asamblea extraordinaria de conformidad al artículo 5 de estos estatutos.

El pago de las horas de trabajo sindical y del tiempo destinado a formación y capacitación sindical, a que se refiere el inciso anterior, será imputable al patrimonio sindical, debiendo, por tanto, ser previsto en el Presupuesto anual al que se refiere el artículo 35 de este Estatuto, salvo acuerdo en contrario con el empleador.

El directorio durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.

En el acto de renovación de directorio cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 2 preferencias.

Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a un mes.

Para la aplicación de la ley, el sindicato deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general.

ARTICULO 12º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario, en caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la Fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse a 30 días.

El dirigente que recepciones las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificarán al ministro de fe las recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, estas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección de trabajo respectiva dentro de los 2 días siguientes a la recepción de la candidatura. En el evento de darse la situación del inciso tercero de este artículo corresponderá a la comisión electoral efectuar dichas comunicaciones.

ARTICULO 13º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta. Dentro del mismo plazo deberá remitirse copia de esta comunicación, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

ARTICULO 14º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 12 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir;

b) Estar al día en las cuotas sindicales;

c) Tener una antigüedad mínima de 6 meses en el sindicato.

ARTICULO 15º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo se llenar con el socio más antiguo en el sindicato. De persistir el empate se efectuará sorteo ante el ministro de fe.

ARTICULO 16º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se efectuará una elección, complementaria, ante los directores vigentes, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar. El directorio deberá informar sobre el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 12 de este estatuto para renovar el directorio.

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva a la empresa en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.

ARTICULO 17º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la empresa.

ARTICULO 18º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal o por correo electrónico a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

En cualquier momento el Directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los Dirigentes.

ARTICULO 19º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Teléfono, transporte, viáticos, material de oficina, etc., con un tope de un 32% del presupuesto;

b) BENEFICIOS A LOS SOCIOS: Colectivos e indivisibles con tope 20%, e individuales o divisibles con un tope de 10%;

c) ACCIÓN SINDICAL: Capacitación, horas sindicales, pagos a la Confederación, asesorías, etc. tope con un mínimo de 18%;

d) IMPREVISTOS: con tope de 5%;

e) FONDO DE SOLIDARIDAD Y HUELGA: con mínimo de 15%.

Cada cuenta se dividirá en sub cuentas de acuerdo con la realidad de la organización.

El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este articulo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de antes de 15 días ni después de 30 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.

Al término de su mandato, en la Asamblea en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de Directorio, el Directorio deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.

En caso que el sindicato cuente con 250 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto, dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea.

ARTICULO 20º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, sino proporcionará el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

ARTICULO 21º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un libro de registro Actualizado de socios.

ARTICULO 22º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado contable y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

ARTICULO 23º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato, y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el Art. 8º del Código del Procedimiento Civil.

ARTICULO 23º BIS: Al directorio le corresponderá:

a) Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podrá hacerse en cualquier momento.

b) Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos días de realizada la respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del Libro IV.

c) Informar a la Inspección del Trabajo la disminución del número de afiliados, que tenga la organización en una empresa definida, dentro del quinto día hábil de haberse producido, cuando aquel pudiese alterar el número de delegados a elegir.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTÍCULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

c) Firmar las actas y demás documentos;

d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e) dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y f) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

g) Proporcionar la información y documentación cuando le sea solicitada por algunos de sus asociados.

En caso que el sindicato reduzca su número de socios a menos de veinticinco, las funciones asignadas a los directores serán asumidas por el presidente, a contar de la fecha en que se produzca la próxima renovación de directorio.

ARTICULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, RUT. Y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y

f) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

g) Proporcionar la información y documentación cuando le sea solicitada por algunos de sus asociados.

ARTICULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuotas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 32 del presente estatuto.

d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 60% del total de los ingresos mensuales;

h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico;

j) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea;

k) Proporcionar la información y documentación cuando le sea solicitada por algunos de sus asociados.

ARTÍCULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:

a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.

TITULO V

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 29º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de las empresas de ingeniería y montaje del país.

También podrán pertenecer a este sindicato los ex trabajadores de las empresas de ingeniería y montaje que decidan acogerse al artículo 230 del Código del Trabajo.

Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuento de cuota sindical u otros estipulados por la organización.

En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá autocráticamente aprobada.

En dicha reunión, la decisión que rechace la apelación del postulante a socio del Sindicato, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se dejará constancia, tanto el acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como el número de votos de mayoría y de minoría que se contabilizaron.

Si no se aceptare el ingreso del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo y además, se comunicara por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, señalando el fundamento que la motiva. Si el candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.

Para todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

ARTÍCULO 30º: Son obligaciones y deberes de los socios:

a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;

b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargo y comisiones que se les encomienden;

c) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos estatutos;

d) Ser representado por el Sindicato en diversas instancias de la negociación colectiva;

e) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;

f) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;

g) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

h) Pagar oportunamente la cuota sindical consistente en una cuota mensual de $3.000., ó el valor que determine una Asamblea Extraordinaria específicamente citada para determinar el valor de la cuota mensual; y ser aprobada por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto;

i) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;

j) Concurrir a las asambleas a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

k) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;

ARTICULO 31º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría simple de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTICULO 32º: El socio perderá su calidad de tal por renuncia al sindicato dirigida por escrito al Secretario o a quien lo reemplace. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses.

El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 33º: En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección de directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará siempre compuesta por un número impar de integrantes con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes de la mesa directiva, todos no directores, con las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales, y

c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevado en orden y al día.

d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 19º del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará cuatro años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de la Comisión Revisora de Cuentas deje de ejercer el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato, previa aprobación del gasto por la Asamblea.

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTÍCULO 34º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por los socios que designe la asamblea.

Dichas comisiones, entre otras, podrán ser las siguientes:

COMISION SOCIO – ECONOMICA: que se ocupará de:

a) Promover la ayuda mutua y educación gremial, técnica y general de sus asociados, y

b) Estudiar la constitución de mutualidades y otros servicios sin fines de lucro en beneficio de sus asociados.

COMISION DE RECREACION: Esta Comisión se encargará de:

a) Organizar en conjunto con los organismos pertinentes programas de vacaciones para los socios y/o sus familias, y

b) Fomentar la cultura física de los socios y/o sus familias.

COMISION DISCIPLINA: Esta Comisión se encargará de: Velar por la correcta aplicación del Título IX del Régimen Disciplinario Interno y proponer a la asamblea las modificaciones que señale la experiencia a fin de ser incluidas en la Reforma estatutaria que corresponda.

ARTÍCULO 34° BIS: En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 33% y en el directorio electo de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del presente estatuto, no exista directora alguna, si citará a una asamblea en la que se consultará si existe alguna interesada en formar parte de la comisión negociadora. Si existiere más de una interesada se atenderá a los siguientes criterios dirimentes:

a) Se preferirá a la socia que hubiese sido dirigente de esta organización.

b) Se mantenerse el empate, se dirimirá en favor de aquella socia que registra una mayor antigüedad en el sindicato.

c) Si aun así persiste el empate, se someterá a votación de la asamblea para que esta resuelva en definitiva.

Si no existiese interesada alguna en conformar la comisión negociadora, aquella será integrada por el directorio en ejercicio, de acuerdo con la legislación laboral vigente, lo que deberá quedar reflejado en el acta respectiva.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTÍCULO 35º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto:

b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte:

c) Con el producto de los bienes del sindicato;

d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

e) Por el producto de la venta de sus activos;

f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

g) Por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; y

h) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 36º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea extraordinaria. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea extraordinaria citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 5º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será de la mayoría absoluta de la totalidad de los socios del sindicato y la votación se llevará a cabo ante una Comisión Electoral elegida por la asamblea.

TITULO VIII

DE LAS CENSURAS

ARTICULO 37º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato.

Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 38º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe.

La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.

La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

ARTICULO 39º: Ninguna determinación que se toma sobre censura será válida si no se ha cumplido previamente con las disposiciones de la ley y este título.

TITULO IX

DEL REGIMEN DICIPLINARIO INTERNO

ARTICULO 40º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, y no cumpla con el reglamento de disciplina automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTICULO 41º: El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:

a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y este estatuto,

c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

ARTICULO 42º: Cada multa no podrá ser superior a cinco cuota(s) ordinaria(s), por primera vez, ni mayor a diez cuota(s) ordinaria(s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.

ARTICULO 43º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.

ARTICULO 44º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

ARTICULO 45º: En sus relaciones con el sindicato, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la asamblea. Sin embargo, de estas resoluciones podrán reclamar al Tribunal respectivo.

TITULO X

ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 46º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.

TITULO XI

DELEGADOS SINDICALES

ARTICULO 47º: Los socios del sindicato que dependan de un mismo empleador siempre que no se hubiere elegido a uno o más de ellos como director, podrán elegir uno a tres delegados sindicales, como se indica a continuación:

• De ocho a cincuenta afiliados en la empresa elegirán un delegado sindical;

• De cincuenta y uno a setenta y cinco afiliados en la empresa elegirán dos delegados sindicales, y

• Si fueran setenta y seis o más afiliados en la empresa, elegirán tres delegados.

Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores sindicales, el número de delegados sindicales a elegir se rebajaran en igual proporción del número total de dirigentes que laboran en la respectiva empresa.

ARTICULO 48º: Los delegados serán electos por el grupo de socios del sindicato que se encuentren trabajando, a la fecha de la elección, en la empresa respectiva, mediante votación secreta, efectuada por el órgano electoral correspondiente ante un ministro de fe de aquellos que dispone el artículo 218 del Código del Trabajo. Dicha votación será realizada de conformidad a los procedimientos electorales a que se refiere el artículo 36 del presente estatuto.

ARTICULO 49º: Una vez efectuada la elección aludida en el artículo anterior, el directorio sindical comunicara los resultados de la misma al empleador, con copia a la inspección del Trabajo en que se encuentra registrada la organización sindical.

En este último caso se acompañará, además, copia del acta de elección y nómina de los participantes, debidamente ratificada por el o los miembros de la comisión del órgano calificador de los procedimientos electorales. Asimismo, el secretario o quien haga sus veces deberá certificar el número de los socios que laboran en esa empresa, que los socios participantes en la elección del o los delegados, se encuentran afiliados al sindicato y que son trabajadores de la empresa con indicación de su razón social y en lo posible, su número de RUT.

ARTICULO 50º: El o los delegados sindicales tendrán derecho a fuero y permisos sindicales, en los términos contemplados en la legislación vigente. La duración de su mandato será de 4 años.

ARTICULO 51º: El o los delegados sindicales tendrán como función principal, representar al grupo de socios que se desempeñan en la empresa, tanto ante el sindicato como ante el empleador y podrán ser censurados, por los socios que laboren en su misma empresa, en los mismos términos que el directorio de la organización.

ARTICULO 52º: La función de los delegados o delegadas será representar a los socios y socias de la empresa respectiva.


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